lunes, 4 de mayo de 2009

Nociones basicas del contrato.

Que es un contrato: según el código civil en su artículo 1517 “existe un contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación”; pero ¿exactamente significa esto? En palabras sencillas, por medio de un contrato se pone de manifiesto el acuerdo que existe entre dos o más personas con el fin de cumplir un objetivo que puede consistir en hacer algo, dejar de hacerlo o de dar alguna cosa. Ejemplifiquemos cada una de las alternativas, -obligación de hacer: cuando se contrata a una empresa constructora para erigir una casa; –obligación de no hacer: cuando se acuerda que una persona NO podrá erigir un muro en cierta locación; –obligación de dar: cuando se debe entregar un automóvil a una persona.

Entonces, por medio de un contrato se crean modifican y extinguen obligaciones y derechos para cada una de las partes dependiendo del tipo de contrato que se trate, por ejemplo:

Si A vende a B un automóvil por Q5,000.00 a través de un contrato de compraventa, se crearan los siguientes derechos:

A: derecho a recibir los Q5,000.00 a cambio de la propiedad del automóvil, derecho a exigir ese pago en caso de que no se haga, derecho a reservarse el derecho de propiedad del auto mientras que la deuda no esté completamente pagada

B: derecho a recibir el automóvil, derecho a no cancelar el pago si el automóvil no se encuentra en las condiciones pactadas en el contrato, derecho de exigir el automóvil si el pago se ha realizado, derecho a hacer lo que desee con el automóvil desde el momento que se perfeccione el contrato.

Estos son algunos de los efectos que resultan del contrato, pero existen contratos a plazos ¿no?, en estos contratos el pago queda subordinado a varios abonos que deben hacerse en las fechas que acuerdan las partes.

Pero ¿Qué debemos buscar al momento de firmar un contrato? Muchas veces estos parecen pergaminos egipcios porque son larguísimos y contienen un montón de términos legales que confunden a veces hasta al más inteligente ciudadano, por lo que acá hay una pequeña lista de cosas a revisar antes de firmar un documento donde te obligues a algo:

§ Verifica tus datos.

§ Verifica los datos de la persona con quien haces el contrato.

§ Revisa que la cosa o acción que se acuerda en el contrato sea lo que quieres hacer u obtener.

§ Si tienes dudas acerca que la forma o contrato en el cual deseas realizar algún acuerdo, asesórate de un NOTARIO, ellos saben qué tipo de contrato es el que mejor puede alcanzar tus objetivos.

§ Antes de realizar el contrato, trata de verificar que la cosa que compras tenga sus documentos en orden Ej. Si compras un automóvil, puedes verificar que no sea robado o este sea propiedad de otra persona diferente a quien pretende venderlo

§ No tengas miedo de preguntar cualquier inquietud que tengas.

§ NUNCA FIRMES DOCUMENTOS SIN ANTES LEERLOS CON DETENIMIENTO.

§ NUNCA FIRMES HOJAS EN BLANCO, NO IMPORTA LO QUE TE DIGAN NO LO HAGAS!.

§ No firmes nada si en el documento existen espacios en blanco y te dicen que llenaran los espacios después (esta regla tiene una excepción, cuando realices negocios con un banco o entidad de crédito, por ejemplo cuando solicitas una tarjeta de crédito. Además, estos contratos generalmente ya están plasmados en un formulario con los logotipos de la entidad con quien contratas).

§ Si el contrato lo autoriza un Notario, verifica su identidad y credenciales para que no sea alguien que te engañe diciendo que es Notario.

§ Revisa la firma de la persona con quien haces el contrato para que sea la firma que aparece en su documento de identificación.

No resulto tan pequeña la lista pero bueno….todo sea por no tener problemas en el futuro. Si algo se me olvido, lo añadiré en el futuro.

Espero que encuentren provecho en este pequeño post.

Saludos.

Regulación legal: Artículos 1320, 1323, 1326, 1390, 1401, 1402, 1517, 1518 y 1519 del Código Civil; 29, 30, 31 del Código de Notariado.

viernes, 18 de enero de 2008

Abogado y Notario no es lo mismo


Creo que para un mejor conocimiento y evitar confusiones es pertinente establecer que el Notario y el Abogado no llevan a cabo las mismas actividades ya que muchas veces ente la población se ve mucha esta confusión, así que tratare de hacer distinción de cada uno según las leyes y los conceptos que los estudiosos del derecho establecen para cada uno de ellos.


Notario.

El Código de Notariado indica:

ARTICULO 1. El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.

Podemos ver que la definición del Notarios es muy vaga en la legislación guatemalteca, pero los estudiosos de derecho definen al Notario de la siguiente manera:

“Notario es el profesional de Derecho que ejerce una función publica que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservando los originales y expidiendo copias que da fe de su contenido”


Para ponerlo en términos claros, podemos decir que el Notario es la persona que habiendo obtenido el titulo facultativo correspondiente posee una presunción de veracidad para autorizar las actuaciones que la ley o cualquier persona requiera y esta obligado a asesorar acerca de la mejor forma o procedimiento para formalizar tales peticiones.


Abogado.

La Ley del Organismo Judicial indica:

197 Actuación de los abogados. Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado. y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión El Abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma No es necesaria la intervención de un Abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores. En las gestiones del Ministerio Público. Cuando el cargo no esté servido por profesional y en los demás casos previstos por otras leyes


Algunas diferencias:

1. El Notario puede actuar por disposición de la ley o a petición de alguna persona, el Abogado solamente actúa por petición de alguna persona.
2. El Notario actúa y asesora a las personas en la constitución de contratos actas notariales, protocolizaciones, actas de legalización de firmas y documentos y otros actos para los cuales la ley lo requiere, el Abogado actúa únicamente ante los tribunales defendiendo los intereses de su cliente cuando existe conflicto entre de intereses.
3. El Notario se rige por el Código de Notariado y sus leyes conexas. El Abogado encuentra su legislación en la Ley del Organismo Judicial.
4. El notario da fe pública acerca de las actuaciones que realiza. El abogado da respaldo a las personas que necesitan acudir ante algún tribunal.


Muchas veces se confunde el concepto de estas profesiones ya que se adquieren las dos calidades al finalizar una misma carrera universitaria, pero existen diferencias entre unos y otros y muchas veces he sabido de Abogados que para formalizar un contrato de compraventa engañan a los clientes diciéndoles que con antelación a esto deben presentarse ante los tribunales de justicia y por falta de conocimientos las personas son estafadas con cantidades exorbitantes de actividades que no se requieren para tal efecto.

En fin, para dejarlo en porcas palabras: si necesitan un contrato, acta de legalización de firma o documento o una protocolización será ante Notario. Y si necesitan representación en juicio necesitaran un Abogado.


Regulación legal: Articulo 1 del Código de Notariado y Articulo 197 de la Ley del Organismo Judicial.


viernes, 4 de enero de 2008

Año nuevo, administración nueva.

La toma de posesión del nuevo presidente esta a la vuelta de la esquina y me pregunto: ¿Qué Irán hacer de bueno por Guatemala? No se si reír o llorar, ya que con cada cambio de gobierno en nuestro país cambian las instituciones a sabor y antojo del nuevo gobierno, y eso ¿será malo? Pues la verdad no se, el problema es que algunos los pocos proyectos que de verdad benefician a la población quedaran en el olvido dando paso a la imposible tarea de cumplir todo lo que el nuevo Presidente y su comitiva prometió con tal de obtener el “Huesito”.

Ustedes que dicen? Será que de verdad Guatemala vera su primavera en manos del próximo partido oficial, o será otro invierno donde a los guatemaltecos nos llueve sobre mojado y a los políticos les llueve pero dinero a montones. La verdad a mi no me parece mucho la idea de la política ya que en su mayoría es una sarta de mentiras que no hace mas que ilusionar al guatemalteco de clase media y baja con que las cosas van a mejorar cuando de hecho ya están peor.

Será que esta bien que con cada cambio de gobierno salgan volando muchísimos empleados públicos que talvez hacen su trabajo para darle el lugar a otros que posiblemente no llegaron allí por su merito propio si no por gritar consignas y hacer relajo, tapizar las calles con basura electoral y decir que el candidato X o Y es le mejor para Guatemala cuando a veces ni nosotros mismos sabemos que es lo mejor para nosotros, menos para nuestra querida nación? Creo que será cuestión de tiempo para ver que destrozos hacen con nuestro país.

En fin creo que es necesario darle una revisada a las obligaciones del Presidente de la Republica, porque si no sabemos que hace, no podremos exigirle que haga lo que debe el Articulo 193 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala indica:

Artículo 183. Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público;
c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas;
d) Ejercer el mando de toda la fuerza pública;
e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultad por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu;
f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas;
g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República;
h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución;
i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior;
j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación, con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer el proyecto;
k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos;
l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden;
m) Coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la Nación;
n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo;
ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación;
o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales: celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución;
p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequatur a los cónsules;
q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley;
r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo;
s) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley;
t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley;
u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros;
v) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo;
w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria para su conocimiento y control; y
x) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.

Veremos cuales de las cosas importantes se cumplen en los próximos cuatro años de gobierno, yo se que no es fácil guiar a un país hundido en la miseria, la corrupción y la violencia, pero es deber de todo guatemalteco hacer lo posible y aportar lo que se pueda para engrandecer nuestra nación; ya sea pagando nuestros impuestos a cabalidad, cumpliendo con nuestro trabajo, denunciando las faltas de honradez en la ejecución de nuestras leyes y lo mas importantes CUMPLIENDO CON LAS LEYES QUE NOS PROTEGEN Y NOS DAN DERECHO A PEDIR CUENTAS DE LO QUE NO SE HA HECHO.

Recuerden que solo nosotros podemos transformar a Guatemala del país de la eterna primavera al país de la eterna tranquilidad.


Regulación legal: Artículo 183 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

martes, 4 de septiembre de 2007

...y en sus alas levante hasta el cielo, Guatemala, tu nombre inmortal!

Es un deber de todo guatemalteco el ejercer el voto conciente para encaminar nuestra nación hacia donde deseamos que se mueva; el Articulo 136 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala en si literal b), c) y e) nos indica:

“Articuló 136.- Deberes y derechos políticos. ….b) Elegir y ser electos; c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; e) Participar en actividades políticas.”

Con base en lo anterior se deduce que es nuestra obligación y responsabilidad ejercer el voto en pos del mejoramiento de el escenario nacional sin importar la ideología, proposiciones políticas o promesas que los candidatos a cargos públicos ofrezcan….es decir que no hay cabida para pensar que porque no existe un candidato que llene nuestras expectativas no debemos votar ya que es mejor votar por alguno que no hacerlo, porque abstenerse no implica nada mas que indiferencia hacia la gran nación a la cual pertenecemos, el hecho que el pasado nos haya dejado cicatrices o consecuencias que no deseamos, no implica que el futuro vaya a pintar de la misma forma.

No podemos dejar que el futuro de nuestro país recaiga en manos de personas que venden su alma al diablo con tal de conseguir un empleo mal habido que durará cuatro años y después se desvanecerá como una paleta de helado bajo el sol del medio día, recuerden que todos somos Guatemala, y depende de nosotros que el pías de la eterna primavera se convierta en el pías de la eterna tranquilidad sin importar nuestra condición económica, étnica o política, así que por este medio trato de hacer conciencia al guatemalteco justo e inteligente para que en estas elecciones generales no permita que silencien su voz.

Personalmente he de decir que ninguno de los actuales candidatos a la presidencia me convence, pero no por eso dejare de votar, porque el no hacerlo para mi es como darle la espalda a los valores e ideologías que mi nación representa; además, si no voto como podría quejarme de que mi país no funciona, con que derecho voy a poder criticar la falta de acciones del futuro presidente si en principio yo no cumplo con mi deber como ciudadano, así que el nueve de septiembre no sean una oveja mas y voten por la mejor opción que tengan, porque es mejor cumplir nuestro deber para poder exigirle a alguien que cumpla con el suyo.

lunes, 16 de julio de 2007

LIBERTAD DE ACCIÓN:

En esta oportunidad quiero analizar el principio de la libertad de acción ya que en su contenido hay una situación importante para el guatemalteco, ya que el Articulo 5 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala indica lo siguiente:

“Articulo 5º. Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no esta obligada a acatar ordenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.

Este Articulo nos indica que de ninguna manera se puede obligar al guatemalteco a obedecer una orden que no este legalmente escrita en la ley, que quiero decir con esto; que ninguna persona puede someter a otra bajo ninguna otra autoridad que no sea la que la ley otorga a los órganos de justicia.

Además, lo que considero de mas importancia de este Articulo es lo siguiente: “…toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe” recordemos que nuestra libertad termina donde empieza el derecho de los demás….nunca podríamos tener libertades absolutas porque seria querer sobrepasar los derechos de los demás, pero si podemos hacer lo que la ley nos permite y al mismo tiempo tenemos la libertad de hacer las cosas que la ley no prohíbe…osease que si no esta legislada su prohibición, es posible su realización, en nuestro país es un arma de dos filos porque hay delitos aun no regulados en la ley, pero queda en la conciencia de los buenos guatemaltecos hacer lo correcto para hacer de Guatemala además del país de la eterna primavera…el país de la eterna tranquilidad (no les gustaría que ese fuera el dicho….a mi si).

Regulación legal: Articulo 5 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

martes, 12 de junio de 2007

LA VIDA:

En esta ocasión daremos una mirada particular a una de las garantías mínimas que el estado instituye en el articulo 2 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, y para ello transcribiré el articulo en mención:

Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica de Guatemala la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.

La vida: el estado se organiza de tal manera que la persona es uno de sus elementos más importantes, ya que este no existiría sin personas que lo integraran; por lo tanto esta obligado a garantizar la vida de la persona como lo indica desde el preámbulo de la misma Constitución que indica:

“INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS

Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente. Reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social…” .

Además, en el Articulo 3 del mismo cuerpo legal se establece la protección a la vida y seguridad inclusive desde antes del nacimiento físico de la persona, por lo que nuestra ley garantiza la seguridad de el que esta por nacer.

Articulo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción…” .

Asimismo el Articulo 1 del Código Civil indica lo siguiente: “…..al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece….”.

Tomando en cuenta lo anterior, concluimos que el estado por mandato de ley esta OBLIGADO a garantizar la vida bajo cualquier circunstancia, sin importar la raza, condición económica o social, estado civil, edad etc.

Regulación legal: Artículo 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, Articulo 1 del Código Civil.

viernes, 8 de junio de 2007

LOS DEBERES Y FINES DEL ESTADO:

Para poder ejercitar de manera efectiva las leyes, debemos conocer cuales son los deberes y fines del estado que las crea, y por eso inicio este post indicando lo siguiente:

En Guatemala existe un orden jerárquico para que no se pierda el orden de las leyes y en la cúspide del mismo se encuentra la “Constitución Política de la Republica de Guatemala”, la cual no puede ser contravenida por ninguna ley ya que es la Constitución la que regula y ordena las políticas generales del estado, las garantías mínimas de las que goza el ciudadano y la estructura del mismo para su funcionamiento.

En su titulo I la Constitución Política de la Republica de Guatemala indica:

“Artículo 1º.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”

En este Articulo se indica que el estado protegerá a la persona y la familia y además de eso, su fin supremo es el BIEN COMUN, entiéndase que el estado esta obligado a velar en primera instancia por los intereses de TODOS los ciudadanos antes de responder a los intereses particulares.

Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica de Guatemala la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”

En este Artículo se ve reflejada la seguridad jurídica que el estado debe garantizar a los habitantes, y se mencionan las garantías mínimas que otorga la Constitución, por lo tanto el Estado esta obligado a adoptar medidas que a su juicio sean convenientes según las necesidades de la colectividad.

Con esta breve explicación deducimos que el estado tiene obligaciones que cumplirle a los ciudadanos, mas adelante daremos una mirada particular a cada una de las obligaciones que se mencionan en los artículos anteriormente analizados