martes, 4 de septiembre de 2007

...y en sus alas levante hasta el cielo, Guatemala, tu nombre inmortal!

Es un deber de todo guatemalteco el ejercer el voto conciente para encaminar nuestra nación hacia donde deseamos que se mueva; el Articulo 136 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala en si literal b), c) y e) nos indica:

“Articuló 136.- Deberes y derechos políticos. ….b) Elegir y ser electos; c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; e) Participar en actividades políticas.”

Con base en lo anterior se deduce que es nuestra obligación y responsabilidad ejercer el voto en pos del mejoramiento de el escenario nacional sin importar la ideología, proposiciones políticas o promesas que los candidatos a cargos públicos ofrezcan….es decir que no hay cabida para pensar que porque no existe un candidato que llene nuestras expectativas no debemos votar ya que es mejor votar por alguno que no hacerlo, porque abstenerse no implica nada mas que indiferencia hacia la gran nación a la cual pertenecemos, el hecho que el pasado nos haya dejado cicatrices o consecuencias que no deseamos, no implica que el futuro vaya a pintar de la misma forma.

No podemos dejar que el futuro de nuestro país recaiga en manos de personas que venden su alma al diablo con tal de conseguir un empleo mal habido que durará cuatro años y después se desvanecerá como una paleta de helado bajo el sol del medio día, recuerden que todos somos Guatemala, y depende de nosotros que el pías de la eterna primavera se convierta en el pías de la eterna tranquilidad sin importar nuestra condición económica, étnica o política, así que por este medio trato de hacer conciencia al guatemalteco justo e inteligente para que en estas elecciones generales no permita que silencien su voz.

Personalmente he de decir que ninguno de los actuales candidatos a la presidencia me convence, pero no por eso dejare de votar, porque el no hacerlo para mi es como darle la espalda a los valores e ideologías que mi nación representa; además, si no voto como podría quejarme de que mi país no funciona, con que derecho voy a poder criticar la falta de acciones del futuro presidente si en principio yo no cumplo con mi deber como ciudadano, así que el nueve de septiembre no sean una oveja mas y voten por la mejor opción que tengan, porque es mejor cumplir nuestro deber para poder exigirle a alguien que cumpla con el suyo.

lunes, 16 de julio de 2007

LIBERTAD DE ACCIÓN:

En esta oportunidad quiero analizar el principio de la libertad de acción ya que en su contenido hay una situación importante para el guatemalteco, ya que el Articulo 5 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala indica lo siguiente:

“Articulo 5º. Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no esta obligada a acatar ordenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.

Este Articulo nos indica que de ninguna manera se puede obligar al guatemalteco a obedecer una orden que no este legalmente escrita en la ley, que quiero decir con esto; que ninguna persona puede someter a otra bajo ninguna otra autoridad que no sea la que la ley otorga a los órganos de justicia.

Además, lo que considero de mas importancia de este Articulo es lo siguiente: “…toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe” recordemos que nuestra libertad termina donde empieza el derecho de los demás….nunca podríamos tener libertades absolutas porque seria querer sobrepasar los derechos de los demás, pero si podemos hacer lo que la ley nos permite y al mismo tiempo tenemos la libertad de hacer las cosas que la ley no prohíbe…osease que si no esta legislada su prohibición, es posible su realización, en nuestro país es un arma de dos filos porque hay delitos aun no regulados en la ley, pero queda en la conciencia de los buenos guatemaltecos hacer lo correcto para hacer de Guatemala además del país de la eterna primavera…el país de la eterna tranquilidad (no les gustaría que ese fuera el dicho….a mi si).

Regulación legal: Articulo 5 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

martes, 12 de junio de 2007

LA VIDA:

En esta ocasión daremos una mirada particular a una de las garantías mínimas que el estado instituye en el articulo 2 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, y para ello transcribiré el articulo en mención:

Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica de Guatemala la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.

La vida: el estado se organiza de tal manera que la persona es uno de sus elementos más importantes, ya que este no existiría sin personas que lo integraran; por lo tanto esta obligado a garantizar la vida de la persona como lo indica desde el preámbulo de la misma Constitución que indica:

“INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS

Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente. Reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social…” .

Además, en el Articulo 3 del mismo cuerpo legal se establece la protección a la vida y seguridad inclusive desde antes del nacimiento físico de la persona, por lo que nuestra ley garantiza la seguridad de el que esta por nacer.

Articulo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción…” .

Asimismo el Articulo 1 del Código Civil indica lo siguiente: “…..al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece….”.

Tomando en cuenta lo anterior, concluimos que el estado por mandato de ley esta OBLIGADO a garantizar la vida bajo cualquier circunstancia, sin importar la raza, condición económica o social, estado civil, edad etc.

Regulación legal: Artículo 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, Articulo 1 del Código Civil.

viernes, 8 de junio de 2007

LOS DEBERES Y FINES DEL ESTADO:

Para poder ejercitar de manera efectiva las leyes, debemos conocer cuales son los deberes y fines del estado que las crea, y por eso inicio este post indicando lo siguiente:

En Guatemala existe un orden jerárquico para que no se pierda el orden de las leyes y en la cúspide del mismo se encuentra la “Constitución Política de la Republica de Guatemala”, la cual no puede ser contravenida por ninguna ley ya que es la Constitución la que regula y ordena las políticas generales del estado, las garantías mínimas de las que goza el ciudadano y la estructura del mismo para su funcionamiento.

En su titulo I la Constitución Política de la Republica de Guatemala indica:

“Artículo 1º.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”

En este Articulo se indica que el estado protegerá a la persona y la familia y además de eso, su fin supremo es el BIEN COMUN, entiéndase que el estado esta obligado a velar en primera instancia por los intereses de TODOS los ciudadanos antes de responder a los intereses particulares.

Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica de Guatemala la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”

En este Artículo se ve reflejada la seguridad jurídica que el estado debe garantizar a los habitantes, y se mencionan las garantías mínimas que otorga la Constitución, por lo tanto el Estado esta obligado a adoptar medidas que a su juicio sean convenientes según las necesidades de la colectividad.

Con esta breve explicación deducimos que el estado tiene obligaciones que cumplirle a los ciudadanos, mas adelante daremos una mirada particular a cada una de las obligaciones que se mencionan en los artículos anteriormente analizados

jueves, 7 de junio de 2007

PORQUE NO SE PUEDE ALEGAR IGNORANCIA DE LA LEY

Como aparece en la información del blog, este esta completamente dedicado a dar un análisis al ordenamiento jurídico de nuestro país en términos simples y de fácil asimilación para que la persona que no esta inmersa en el mismo tenga una visión general de nuestras leyes.


Para iniciar estableceré la necesidad de conocer las leyes que rigen nuestro país, y no son cuentos míos, la misma ley exige el conocimiento de las mismas y para respaldar lo que acabo de indicar les transcribo el Articulo 3 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la Republica de Guatemala).

Articulo 3.- Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario.”

En aras de lo anteriormente expuesto puedo establecer la obligación de conocer las leyes, y es por eso que nace este pequeño proyecto; para disminuir la ignorancia, dar por terminado el desuso, y por fin informar al publico en general acerca de las practicas que aunque se utilizan en el diario vivir, están a todas luces en contra de nuestra ley.