
Creo que para un mejor conocimiento y evitar confusiones es pertinente establecer que el Notario y el Abogado no llevan a cabo las mismas actividades ya que muchas veces ente la población se ve mucha esta confusión, así que tratare de hacer distinción de cada uno según las leyes y los conceptos que los estudiosos del derecho establecen para cada uno de ellos.
Notario.
El Código de Notariado indica:
ARTICULO 1. El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
Podemos ver que la definición del Notarios es muy vaga en la legislación guatemalteca, pero los estudiosos de derecho definen al Notario de la siguiente manera:
“Notario es el profesional de Derecho que ejerce una función publica que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservando los originales y expidiendo copias que da fe de su contenido”
Para ponerlo en términos claros, podemos decir que el Notario es la persona que habiendo obtenido el titulo facultativo correspondiente posee una presunción de veracidad para autorizar las actuaciones que la ley o cualquier persona requiera y esta obligado a asesorar acerca de la mejor forma o procedimiento para formalizar tales peticiones.
ARTICULO 1. El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
Podemos ver que la definición del Notarios es muy vaga en la legislación guatemalteca, pero los estudiosos de derecho definen al Notario de la siguiente manera:
“Notario es el profesional de Derecho que ejerce una función publica que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservando los originales y expidiendo copias que da fe de su contenido”
Para ponerlo en términos claros, podemos decir que el Notario es la persona que habiendo obtenido el titulo facultativo correspondiente posee una presunción de veracidad para autorizar las actuaciones que la ley o cualquier persona requiera y esta obligado a asesorar acerca de la mejor forma o procedimiento para formalizar tales peticiones.
Abogado.
La Ley del Organismo Judicial indica:
197 Actuación de los abogados. Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado. y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión El Abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma No es necesaria la intervención de un Abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores. En las gestiones del Ministerio Público. Cuando el cargo no esté servido por profesional y en los demás casos previstos por otras leyes
Algunas diferencias:
1. El Notario puede actuar por disposición de la ley o a petición de alguna persona, el Abogado solamente actúa por petición de alguna persona.
2. El Notario actúa y asesora a las personas en la constitución de contratos actas notariales, protocolizaciones, actas de legalización de firmas y documentos y otros actos para los cuales la ley lo requiere, el Abogado actúa únicamente ante los tribunales defendiendo los intereses de su cliente cuando existe conflicto entre de intereses.
3. El Notario se rige por el Código de Notariado y sus leyes conexas. El Abogado encuentra su legislación en la Ley del Organismo Judicial.
4. El notario da fe pública acerca de las actuaciones que realiza. El abogado da respaldo a las personas que necesitan acudir ante algún tribunal.
Muchas veces se confunde el concepto de estas profesiones ya que se adquieren las dos calidades al finalizar una misma carrera universitaria, pero existen diferencias entre unos y otros y muchas veces he sabido de Abogados que para formalizar un contrato de compraventa engañan a los clientes diciéndoles que con antelación a esto deben presentarse ante los tribunales de justicia y por falta de conocimientos las personas son estafadas con cantidades exorbitantes de actividades que no se requieren para tal efecto.
En fin, para dejarlo en porcas palabras: si necesitan un contrato, acta de legalización de firma o documento o una protocolización será ante Notario. Y si necesitan representación en juicio necesitaran un Abogado.
Regulación legal: Articulo 1 del Código de Notariado y Articulo 197 de la Ley del Organismo Judicial.
197 Actuación de los abogados. Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado. y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión El Abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma No es necesaria la intervención de un Abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores. En las gestiones del Ministerio Público. Cuando el cargo no esté servido por profesional y en los demás casos previstos por otras leyes
Algunas diferencias:
1. El Notario puede actuar por disposición de la ley o a petición de alguna persona, el Abogado solamente actúa por petición de alguna persona.
2. El Notario actúa y asesora a las personas en la constitución de contratos actas notariales, protocolizaciones, actas de legalización de firmas y documentos y otros actos para los cuales la ley lo requiere, el Abogado actúa únicamente ante los tribunales defendiendo los intereses de su cliente cuando existe conflicto entre de intereses.
3. El Notario se rige por el Código de Notariado y sus leyes conexas. El Abogado encuentra su legislación en la Ley del Organismo Judicial.
4. El notario da fe pública acerca de las actuaciones que realiza. El abogado da respaldo a las personas que necesitan acudir ante algún tribunal.
Muchas veces se confunde el concepto de estas profesiones ya que se adquieren las dos calidades al finalizar una misma carrera universitaria, pero existen diferencias entre unos y otros y muchas veces he sabido de Abogados que para formalizar un contrato de compraventa engañan a los clientes diciéndoles que con antelación a esto deben presentarse ante los tribunales de justicia y por falta de conocimientos las personas son estafadas con cantidades exorbitantes de actividades que no se requieren para tal efecto.
En fin, para dejarlo en porcas palabras: si necesitan un contrato, acta de legalización de firma o documento o una protocolización será ante Notario. Y si necesitan representación en juicio necesitaran un Abogado.
Regulación legal: Articulo 1 del Código de Notariado y Articulo 197 de la Ley del Organismo Judicial.