En esta ocasión daremos una mirada particular a una de las garantías mínimas que el estado instituye en el articulo 2 de
“Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de
La vida: el estado se organiza de tal manera que la persona es uno de sus elementos más importantes, ya que este no existiría sin personas que lo integraran; por lo tanto esta obligado a garantizar la vida de la persona como lo indica desde el preámbulo de la misma Constitución que indica:
“INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente. Reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social…” .
Además, en el Articulo 3 del mismo cuerpo legal se establece la protección a la vida y seguridad inclusive desde antes del nacimiento físico de la persona, por lo que nuestra ley garantiza la seguridad de el que esta por nacer.
“Articulo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción…” .
Asimismo el Articulo 1 del Código Civil indica lo siguiente: “…..al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece….”.
Tomando en cuenta lo anterior, concluimos que el estado por mandato de ley esta OBLIGADO a garantizar la vida bajo cualquier circunstancia, sin importar la raza, condición económica o social, estado civil, edad etc.
Regulación legal: Artículo 2, 3 y 4 de