lunes, 16 de julio de 2007

LIBERTAD DE ACCIÓN:

En esta oportunidad quiero analizar el principio de la libertad de acción ya que en su contenido hay una situación importante para el guatemalteco, ya que el Articulo 5 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala indica lo siguiente:

“Articulo 5º. Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no esta obligada a acatar ordenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.

Este Articulo nos indica que de ninguna manera se puede obligar al guatemalteco a obedecer una orden que no este legalmente escrita en la ley, que quiero decir con esto; que ninguna persona puede someter a otra bajo ninguna otra autoridad que no sea la que la ley otorga a los órganos de justicia.

Además, lo que considero de mas importancia de este Articulo es lo siguiente: “…toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe” recordemos que nuestra libertad termina donde empieza el derecho de los demás….nunca podríamos tener libertades absolutas porque seria querer sobrepasar los derechos de los demás, pero si podemos hacer lo que la ley nos permite y al mismo tiempo tenemos la libertad de hacer las cosas que la ley no prohíbe…osease que si no esta legislada su prohibición, es posible su realización, en nuestro país es un arma de dos filos porque hay delitos aun no regulados en la ley, pero queda en la conciencia de los buenos guatemaltecos hacer lo correcto para hacer de Guatemala además del país de la eterna primavera…el país de la eterna tranquilidad (no les gustaría que ese fuera el dicho….a mi si).

Regulación legal: Articulo 5 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.