martes, 12 de junio de 2007

LA VIDA:

En esta ocasión daremos una mirada particular a una de las garantías mínimas que el estado instituye en el articulo 2 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, y para ello transcribiré el articulo en mención:

Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica de Guatemala la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.

La vida: el estado se organiza de tal manera que la persona es uno de sus elementos más importantes, ya que este no existiría sin personas que lo integraran; por lo tanto esta obligado a garantizar la vida de la persona como lo indica desde el preámbulo de la misma Constitución que indica:

“INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS

Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente. Reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social…” .

Además, en el Articulo 3 del mismo cuerpo legal se establece la protección a la vida y seguridad inclusive desde antes del nacimiento físico de la persona, por lo que nuestra ley garantiza la seguridad de el que esta por nacer.

Articulo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción…” .

Asimismo el Articulo 1 del Código Civil indica lo siguiente: “…..al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece….”.

Tomando en cuenta lo anterior, concluimos que el estado por mandato de ley esta OBLIGADO a garantizar la vida bajo cualquier circunstancia, sin importar la raza, condición económica o social, estado civil, edad etc.

Regulación legal: Artículo 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, Articulo 1 del Código Civil.

viernes, 8 de junio de 2007

LOS DEBERES Y FINES DEL ESTADO:

Para poder ejercitar de manera efectiva las leyes, debemos conocer cuales son los deberes y fines del estado que las crea, y por eso inicio este post indicando lo siguiente:

En Guatemala existe un orden jerárquico para que no se pierda el orden de las leyes y en la cúspide del mismo se encuentra la “Constitución Política de la Republica de Guatemala”, la cual no puede ser contravenida por ninguna ley ya que es la Constitución la que regula y ordena las políticas generales del estado, las garantías mínimas de las que goza el ciudadano y la estructura del mismo para su funcionamiento.

En su titulo I la Constitución Política de la Republica de Guatemala indica:

“Artículo 1º.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”

En este Articulo se indica que el estado protegerá a la persona y la familia y además de eso, su fin supremo es el BIEN COMUN, entiéndase que el estado esta obligado a velar en primera instancia por los intereses de TODOS los ciudadanos antes de responder a los intereses particulares.

Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica de Guatemala la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”

En este Artículo se ve reflejada la seguridad jurídica que el estado debe garantizar a los habitantes, y se mencionan las garantías mínimas que otorga la Constitución, por lo tanto el Estado esta obligado a adoptar medidas que a su juicio sean convenientes según las necesidades de la colectividad.

Con esta breve explicación deducimos que el estado tiene obligaciones que cumplirle a los ciudadanos, mas adelante daremos una mirada particular a cada una de las obligaciones que se mencionan en los artículos anteriormente analizados

jueves, 7 de junio de 2007

PORQUE NO SE PUEDE ALEGAR IGNORANCIA DE LA LEY

Como aparece en la información del blog, este esta completamente dedicado a dar un análisis al ordenamiento jurídico de nuestro país en términos simples y de fácil asimilación para que la persona que no esta inmersa en el mismo tenga una visión general de nuestras leyes.


Para iniciar estableceré la necesidad de conocer las leyes que rigen nuestro país, y no son cuentos míos, la misma ley exige el conocimiento de las mismas y para respaldar lo que acabo de indicar les transcribo el Articulo 3 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la Republica de Guatemala).

Articulo 3.- Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario.”

En aras de lo anteriormente expuesto puedo establecer la obligación de conocer las leyes, y es por eso que nace este pequeño proyecto; para disminuir la ignorancia, dar por terminado el desuso, y por fin informar al publico en general acerca de las practicas que aunque se utilizan en el diario vivir, están a todas luces en contra de nuestra ley.